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¿Sabes cómo reclamar una deuda por la vía judicial?

A la hora de recuperar las deudas las empresas se encuentran con tantos obstáculos que cada vez son más las que renuncian a intentarlo por la vía judicial.

El número de empresas que decide acudir a los tribunales para intentar recuperar sus deudas se multiplica. Se ha pasado del 30% en 2014 al 7l% en el ejercicio actual. Más del doble. Pero son también cada vez más las que no consiguen sus objetivos por las “maniobras elusivas de sus deudores”, por ello te ofrece las siguientes pautas para evitar sorpresas.

¿Qué deudas reclamar?

Las que se puedan cuantificar económicamente y siempre que exista un título que legitime su reclamación judicial. Además, deben ser deudas vencidas, lo que significa que haya transcurrido el plazo en el que es exigible según lo pactado o por lo que disponga la ley. También debes asegurarte, antes de iniciar el proceso, de que el plazo para reclamar no ha prescrito. La última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el plazo máximo de prescripción en cinco años. Aunque este puede ser menor dependiendo de la naturaleza concreta de la deuda. Por ejemplo, la reclamación de deudas derivadas de la actividad del transporte prescriben al año.

El proceso de reclamación

Generalmente, el juzgado para reclamar se determina por el domicilio del deudor. Para el inicio del proceso, lo ideal es presentar la documentación necesaria para acreditar la existencia de la deuda. Pero si no dispones de ella, debes intentarlo igualmente, ya que la ley permite ejercer este derecho con otros medios de prueba como el interrogatorio de las partes, la testifical y la pericial. Eso sí, para que se admita a trámite la reclamación debe existir una mínima actividad probatoria, por medio de albaranes, presupuestos, partes de trabajo, correos electrónicos...

¿Y si tras la sentencia el deudor sigue sin pagar?

Si la sentencia es favorable y establece la obligación de pago por parte de tu deudor, también fijará un periodo para que pueda cumplir con su obligación de manera voluntaria o recurrir el fallo. Si llegado el momento no te ha abonado la deuda, se iniciaría el apremio contra sus bienes presentes y futuros, añadiendo a la cantidad principal de la deuda los gastos e intereses correspondientes.

Desde ONjurídico te ayudaremos a realizar este trámite.